La célebre frase de “Por deuda no hay cárcel” resulta tener un fundamento constitucional que le da validez. La Constitución política de la República de Panamá, en su artículo 21 establece que “No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles”.
Esto nos lleva a la siguiente pregunta, qué vendría siendo distinguir ¿Cuáles son esas obligaciones meramente civiles? Para encontrar la respuesta a esta pregunta nos debemos dirigir a nuestro Código Civil. El mismo establece en su artículo 974 “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. De esto podemos interpretar que al referirnos a obligaciones civiles nos referimos, mayoritariamente, a obligaciones contractuales. Son estos casos de incumplimiento de contrato por falta de pago de la obligación, los que le dieron la fama a esta frase.
El hecho que no exista una pena de prisión para el incumplimiento de una obligación civil, no quiere decir que la parte afectada quede desamparada frente a la ley. La jurisdicción civil panameña contempla una serie de recursos y procesos para que la parte afectada reclama su derecho. Dentro de estos encontramos los procesos ordinarios y procesos ejecutivos así también como las medidas de secuestro y el embargo. Estos mecanismos legales, debidamente sustentados con evidencia, le permitirán a la parte agraviada reclamar su derecho.
Vale la pena aclarar que también nacen obligaciones civiles de ciertos delitos, como el delito de lesiones personales. En estos casos la persona sería responsable tanto penal como civilmente.
Para lograr reclamar tu derecho sobre esa deuda que no ha logrado cobrar, es ideal asesorarse con un abogado. Contáctame.