Panamá es un país que históricamente ha sido un punto clave en la migración y tránsito de personas. Es por esta razón que nuestra cultura es tan diversa y encontramos personas de todas partes del mundo que llaman a este país su hogar. Para aquellos que desean ir un paso más allá de residir en Panamá y desean ser del todo panameños, existe el proceso de naturalización.
La naturalización un proceso legal por el cual una persona puede obtener la nacionalidad panameña, según el Artículo 8 de nuestra Constitución. Esta, a su vez, establece quienes pueden optar por solicitar la nacionalidad mediante el proceso de naturalización. Según el Artículo 10, pueden solicitar la naturalización los extranjeros que tengan al menos cinco años de residencia en Panamá; los extranjeros con hijo o cónyuge panameño, con al menos tres años de residencia en el país y los que sean nacionales de España o de algún país de Latinoamérica y que cumplan con los requisitos que este les establece a los panameños para nacionalizarse en dichos países.
El proceso de naturalización se realiza mediante la presentación de una solitud formal, a través de un abogado, al Servicio Nacional de Migración. Dentro de la misma, el interesado debe aportar las pruebas que justifiquen su solicitud. Para todos los casos se debe aportar el carné de residencia permanente (cédula tipo E), como prueba de residencia en Panamá. Vale la pena destacar que el tiempo de residencia que se toma en cuenta para la aplicación es aquel que ha transcurrido desde que se le otorgó la residencia permanente (cédula tipo E).
El proceso de naturalización ofrece una serie de beneficios a los aplicantes. El principal de todos es que adquiere la nacionalidad panameña, lo que le permitirá participar de forma directa en las actividades civiles del país. Con la naturalización se le garantiza el derecho a voto, documentos panameños como cédula y pasaporte, e incluso participar políticamente en partidos y cargos de elección popular. Sin embargo, un punto muy atractivo para extranjeros profesionales es que podrán ejercer las profesiones que son por ley exclusivas para panameños, como la ingeniería, medicina, arquitectura, contabilidad, abogacía, entre otros.
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